Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo

El art.48.1 y 48.2 de la LO 3/2007 del 22 de marzo por el que regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres, destaca la obligación que tienen todas las empresas, sea cual sea su número de trabajadores en plantilla, de contar con un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.

Además, según establece el punto 2 del artículo 12 de la LO 10/2022, las empresas están obligadas a promover la sensibilización y ofrecer a toda su plantilla la formación para la protección integral contra las violencias sexuales: “Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.

En Cei Consultoría elaboramos protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y ofrecemos a las empresas la formación obligatoria, que consiste en un curso de 4 horas en modalidad presencial y en uno de 12 horas en modalidad online.

(Las empresas que cuentan con una plantilla superior a 50 trabajadores y que dada su obligación ya cuentan con un Plan de Igualdad, no haría falta implantar este protocolo de acoso, ya que, va integrado dentro del Plan de Igualdad. En caso de no disponer de un Plan de Igualdad, tienen la obligación de adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual por razón de sexo).

 

Fases del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo:

 

Declaración de principios.

Buenas prácticas. Cultura Organizacional.

Glosario de términos. Conocer los tipos de conductas y diferenciar conceptos

Procedimiento de Denuncia. Recorrido de la imputación.

◦ Comunicación formal e informal.

◦ Valoración inicial de la denuncia

◦ Comisión de investigación de acoso sexual

◦ Proceso de investigación

◦ Derechos del denunciante

◦ Derechos de la persona acusada

◦ Resolución y emisión del informe.

Sanciones

Solicitar información