¿Qué es el Protocolo de Acoso Sexual o por razón de sexo?
El Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y atajar las formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral. Consiste en un documento que aborda las medidas para prevenir el acoso sexual en el entorno laboral dentro de las organizaciones empresariales.
El art.48.1 y 48.2 de la LO 3/2007 del 22 de marzo por el que se regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres, destaca la obligación que tienen todas las empresas, sea cual sea su número de trabajadores en plantilla, de contar con este protocolo.
Además, según establece el punto 2 del artículo 12 de la LO 10/2022, las empresas están obligadas a promover la sensibilización y ofrecer a toda su plantilla la formación para la protección integral contra las violencias sexuales: “Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.
Fases para la elaboración de un Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo
En Cei Consultoría elaboramos protocolos de acoso sexual o por razón de sexo y ofrecemos a las empresas la formación obligatoria, que consiste en un curso de 4 horas en modalidad presencial y en uno de 12 horas en modalidad online.
- Declaración de principios.
- Buenas prácticas. Cultura Organizacional.
- Glosario de términos. Conocer los tipos de conductas y diferenciar conceptos
- Procedimiento de Denuncia. Recorrido de la imputación.
◦ Comunicación formal e informal.
◦ Valoración inicial de la denuncia
◦ Comisión de investigación de acoso sexual
◦ Proceso de investigación
◦ Derechos del denunciante
◦ Derechos de la persona acusada
◦ Resolución y emisión del informe.
- Sanciones
¿Es obligatorio tener un un Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo?
El art.48.1 y 48.2 de la LO 3/2007 del 22 de marzo por el que se regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres, destaca la obligación que tienen todas las empresas, sea cual sea su número de trabajadores en plantilla, de contar con un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.
Las empresas que cuentan con una plantilla superior a 50 trabajadores y que dada su obligación ya cuentan con un Plan de Igualdad, no haría falta implantar este protocolo de acoso, ya que, va integrado dentro del Plan de Igualdad. En caso de no disponer de un Plan de Igualdad, tienen la obligación de adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual por razón de sexo.