Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo

El art.48.1 y 48.2 de la LO 3/2007 del 22 de marzo por el que regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres, destaca la obligación que tienen todas las empresas, sea cual sea su número de trabajadores en plantilla, de contar con un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.

A día de hoy, las empresas que cuentan con una plantilla superior a 50 trabajadores y que dada su obligación ya cuentan con un Plan de Igualdad, no haría falta implantar este protocolo de acoso, ya que, va integrado dentro del Plan de Igualdad. En caso de no disponer de un Plan de Igualdad, tienen la obligación de adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual por razón de sexo.

El Ministerio de Igualdad ha publicado recientemente un “Protocolo para la Prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo” para que sirva de referencia, ya que, la normativa ni concreta ni desarrolla el Procedimiento y Contenido del Protocolo.

Fases:

Declaración de principios.

Buenas prácticas. Cultura Organizacional.

Glosario de términos. Conocer los tipos de conductas y diferenciar conceptos

Procedimiento de Denuncia. Recorrido de la imputación.

◦ Comunicación formal e informal.

◦ Valoración inicial de la denuncia

◦ Comisión de investigación de acoso sexual

◦ Proceso de investigación

◦ Derechos del denunciante

◦ Derechos de la persona acusada

◦ Resolución y emisión del informe.

Sanciones

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