El R.D. 901 de /2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad, indica en su artículo 2 el ámbito de aplicación de los mismos.
De la misma manera, ajustándose al R.D/Ley 6/2019, que obliga a las empresas que dispongan de una plantilla superior a 50 personas al diseño e implantación de un Plan de Igualdad, las fechas establecidas son las siguientes:
- Empresas entre 50 y 100 trabajadores, el 7 de marzo 2022.
- Empresas de más de 100 trabajadores el 7 de marzo de 2021.
- Empresas de más de 150 trabajadores, el 7 de marzo de 2020.
Beneficios:
- Garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la empresa.
- Integrar la perspectiva de género transversalmente en la cultura de la compañía y especialmente en la gestión de recursos humanos.
- Garantizar la igualdad retributiva para trabajos de igual valor.
- Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran la plantilla, desarrollando las políticas de corresponsabilidad.
- Favorecer el acceso e incorporación de mujeres a la empresa o a puestos de responsabilidad.
- Utilizar documentos y formas de comunicación internas y externas no sexistas.
- Garantizar la igualdad retributiva en áreas concretas donde se han detectado desigualdades por cuestiones de género.
- Promover la conciliación de la vida laboral y familiar, desarrollando las políticas de corresponsabilidad en aquellas áreas donde el acceso a estas medidas es mayoritariamente femenino.
- Fomentar la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
- Obtener mayor puntuación en valoraciones relativas a licitaciones públicas y subvenciones.
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
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