Plan de Igualdad

El R.D. 901 de /2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad, indica en su artículo 2 el ámbito de aplicación de los mismos.

De la misma manera, ajustándose al R.D/Ley 6/2019, que obliga a las empresas que dispongan de una plantilla superior a 50 personas al diseño e implantación de un Plan de Igualdad, las fechas establecidas son las siguientes:

  • Empresas entre 50 y 100 trabajadores, el 7 de marzo 2022.
  • Empresas de más de 100 trabajadores el 7 de marzo de 2021.
  • Empresas de más de 150 trabajadores, el 7 de marzo de 2020.

Beneficios:

  • Garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la empresa.
  • Integrar la perspectiva de género transversalmente en la cultura de la compañía y especialmente en la gestión de recursos humanos.
  • Garantizar la igualdad retributiva para trabajos de igual valor.
  • Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran la plantilla, desarrollando las políticas de corresponsabilidad.
  • Favorecer el acceso e incorporación de mujeres a la empresa o a puestos de responsabilidad.
  • Utilizar documentos y formas de comunicación internas y externas no sexistas.
  • Garantizar la igualdad retributiva en áreas concretas donde se han detectado desigualdades por cuestiones de género.
  • Promover la conciliación de la vida laboral y familiar, desarrollando las políticas de corresponsabilidad en aquellas áreas donde el acceso a estas medidas es mayoritariamente femenino.
  • Fomentar la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
  • Obtener mayor puntuación en valoraciones relativas a licitaciones públicas y subvenciones.

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

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