El art.48.1 y 48.2 de la LO 3/2007 del 22 de marzo por el que regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres, destaca la obligación que tienen todas las empresas, sea cual sea su número de trabajadores, de contar con un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo. Las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores y que no están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, tienen la obligación de adoptar dicho protocolo.
¿Qué es acoso sexual?
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo, acoso sexual es:
- Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece un marco normativo para prevenir y sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral.
Cómo se elabora un protocolo de acoso sexual
Para elaborar un protocolo de acoso sexual, se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificación de los responsables: se debe designar a una persona o equipo de trabajo responsable de elaborar y supervisar el protocolo.
- Consulta con expertos: es importante consultar a expertos en el tema para asegurarse de que el protocolo cumpla con las leyes y normas aplicables.
- Definición de acoso sexual: se debe definir claramente lo que se entiende por acoso sexual, incluyendo ejemplos de comportamientos que pueden ser considerados acoso.
- Creación de un sistema de denuncia: se debe establecer un sistema de denuncia sencillo y eficaz para que las víctimas puedan reportar los incidentes de acoso sexual de manera segura y confidencial.
- Formación de los trabajadores: es importante que todos los trabajadores reciban formación sobre cómo prevenir y detectar el acoso sexual y sobre cómo utilizar el sistema de denuncia.
- Investigación y respuesta: se debe establecer un proceso claro para investigar las denuncias de acoso sexual y tomar medidas para prevenir futuros incidentes.
- Evaluación y revisión: es importante evaluar periódicamente el protocolo y realizar ajustes necesarios para asegurarse de que está funcionando de manera efectiva y cumpliendo con las leyes y normas aplicables.
Fases del protocolo de acoso sexual
Es importante destacar que el protocolo debe ser adaptado a las necesidades y características de cada empresa o institución. Por ese motivo, en Cei Consultoría elaboramos protocolos de actuación personalizados y las fases que seguimos son las enumeradas a continuación:
- Declaración de principios.
- Buenas prácticas. Cultura Organizacional.
- Glosario de términos. Conocer los tipos de conductas y diferenciar conceptos.
- Procedimiento de Denuncia. Recorrido de la imputación.
- Comunicación formal e informal.
- Valoración inicial de la denuncia.
- Comisión de investigación de acoso sexual.
- Proceso de investigación.
- Derechos del denunciante.
- Derechos de la persona acusada.
- Resolución y emisión del informe.
- Sanciones.
En Cei Consultoría, elaboramos protocolos de actuación personalizados para cada empresa, en base a las exigencias del Ministerio de Igualdad. Puedes contactar con nuestro equipo sin ningún compromiso.
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