El art.48.1 y 48.2 de la LO 3/2007 del 22 de marzo por el que se regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres, destaca la obligación que tienen todas las empresas, sea cual sea su tamaño, de contar con un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.
Toda empresa ha de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
A día de hoy, las empresas que cuentan con una plantilla superior a 50 trabajadores y que dada su obligación ya cuentan con un Plan de Igualdad, no haría falta implantar este protocolo de acoso, ya que, va integrado dentro del Plan de Igualdad. En caso de no disponer de un Plan de Igualdad, tienen la obligación de adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual por razón de sexo.
En las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores y que no están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, tienen la obligación de adoptar dicho protocolo.
El hecho de no contar con un protocolo de acoso sexual constituye, en sí misma, una infracción administrativa grave, sancionable con multa de entre 751 a 7500 euros, sin contar los incumplimientos o sanciones adicionales que podrían derivar de dicho incumplimiento.
El Ministerio de Igualdad ha publicado recientemente un “Protocolo para la Prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo” para que sirva de referencia, ya que, la normativa ni concreta ni desarrolla el Procedimiento y Contenido del Protocolo.
En Cei Consultoría, hemos elaborado un Protocolo de actuación, en base al protocolo elaborado por el Ministerio de Igualdad. Las fases de este protocolo serían las siguientes:
- Declaración de principios.
- Buenas prácticas. Cultura Organizacional.
- Glosario de términos. Conocer los tipos de conductas y diferenciar conceptos.
- Procedimiento de Denuncia. Recorrido de la imputación.
- Comunicación formal e informal.
- Valoración inicial de la denuncia.
- Comisión de investigación de acoso sexual.
- Proceso de investigación.
- Derechos del denunciante.
- Derechos de la persona acusada.
- Resolución y emisión del informe.
- Sanciones
Tenemos constancia de que la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa ha comenzado a realizar inspecciones a empresas en las que se les solicita, mediante el correspondiente requerimiento, que presenten el «Protocolo para la Prevención de Acoso Sexual y por razón de sexo» implantado en la empresa.
Estas inspecciones entran dentro de la campaña prevista y programada por la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa para el año 2022.
Te ayudamos en el proceso de elaboración de dicho Protocolo para que las personas sigan siendo el principal activo de una organización.